Artículo 65.

Indemnización por falta de pago:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvolos casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, comoindemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24)meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) mesescontados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la víaordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar altrabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por laSuperintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios yprestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumplecon sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política dellugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Parágrafo 1º.

Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del CódigoSustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última direcciónregistrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de lascotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a laterminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador nodemuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, elempleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

Parágrafo 2º.

Lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguenmás de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en elartículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.

Comentarios

  1. El artículo 65 protege a los trabajadores asegurando el pago de salarios y prestaciones. Pude evidenciar que si un empleador no paga, debe indemnizar con el último salario diario por día de retraso, hasta 24 meses. Me parece justo que se proteja a los trabajadores y se exija responsabilidad a los empleadores en la prestación de servicios laborales.

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  2. El artículo 65 trata sobre lo que pasa cuando el empleador no paga al trabajador al finalizar el contrato. En ese caso, debe responder con una indemnización por el retraso en el pago.
    También tiene en cuenta situaciones donde hay desacuerdos, permitiendo que el dinero se consigne ante un juez, y resalta que es necesario estar al día con la seguridad social para que la terminación sea válida.
    Pienso que este artículo es importante porque busca que se respeten los derechos del trabajador y que el empleador cumpla con sus obligaciones.

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