CAPITULO VIII. ENGANCHES COLECTIVOS. ARTICULO 71. DEFINICION. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o mástrabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador. 25/9/25, 18:13 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019323 22/124 ARTICULO 72. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 73. GASTOS DE MOVILIZACION. Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentrodel país, que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetrosde su domicilio, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de lostrabajadores serán exclusivamente a cargo del {empleador}, y llevar la aprobación del correspondientefuncionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.
Entradas
Mostrando entradas de abril, 2026
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
ARTÍCULO 66. 25/9/25, 18:13 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019323 21/124 1. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra en el momento de laextinción la causal o motivo que la mueve a tomar esa determinación, salvo en el caso de que exista cláusulade reserva conforme al artículo 49. 2. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. CAPITULO VII. SUSTITUCION DE EMPLEADORES. ARTICULO 67. DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} porotro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste nosufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. ARTICULO 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de {empleadores} noextingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. ARTICULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS {EMPLEADORES}. 1....
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Artículo 65. Indemnización por falta de pago: 1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvolos casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, comoindemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24)meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) mesescontados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la víaordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar altrabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por laSuperintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concep...
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo vaenvuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo dela parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleadoro si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causascontempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación seseñalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir elplazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, casoen el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. Ena) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) sa...